Corría el mes de agosto de 2011 cuando un Hugo Chávez ya calvo por los efectos de las primeras sesiones de quimioterapia, presentaba por primera vez un proyecto de desarrollo al que le veía un "enorme" potencial. Estaba en medio de un Consejo de ministros y, para explicar su idea, pidió una mapa de Venezuela que, poco después, rayó con un marcador para delimitar el área donde está la Faja Petrolera del Orinoco y la riqueza que está al sur de esta: una media luna llena de minerales como bauxita, diamantes, coltán y oro que había que empezar a extraer pronto.
"Aquí está una estrategia que se nos ocurrió para engranar, en una sola estrategia de desarrollo, lo petrolero con lo minero y, más allá, lo social, lo económico... Pero, digamos, esos dos carriles geoeconómicos. Hace varios años que estábamos hablando de eso y no habíamos concretado una estrategia", reconoció poco antes de agradecer a Rafael Ramírez, quien para ese entonces era vicepresidente del Área de Desarrollo Territorial, y a Elías Jaua, otrora vicepresidente de la República, por ayudarlo a confeccionar aquel plan que él mismo había llamado "arco minero".
Pero en lo que no pensó Chávez es que, en ese proyecto, debía incluir a la voz de una de las minorías que tanto había defendido desde los inicios de su gobierno: la de los indígenas.
A ellos debía consultarles, sin dilación alguna, si estaban de acuerdo con la explotación de casi 112 mil kilómetros cuadrados del territorio que ellos consideraban sagrado. Así lo establecen los tratados que Venezuela ha suscrito con la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que se han consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes nacionales.
Sin embargo, el fallecido primer mandatario aprobó ese mismo día su "plan de acción estratégica conjunta". Cinco años después, el presidente Nicolás Maduro lo convirtió en decreto. Él tampoco recibió el beneplácito de los indígenas.
PAPELES IGNORADOS
Vladimir Aguilar, abogado especializado en derecho indígena y director del Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de los Andes, alerta que el Arco Minero del Orinoco viola no sólo la consulta reglamentaria, que debió ser previa al decreto y no posterior a este, sino también la potestad que estos pueblos tienen sobre los territorios en los que residen. Según el experto, apenas 12% de la población indígena ha recibido títulos que se asemejan más a cartas agrarias que a títulos colectivos.
En el capítulo "De los Derechos de los pueblos indígenas" de la Carta Magna se dedican varios artículos al reconocimiento de estas etnias por parte del Estado. Mientras que el 119 apunta hacia la demarcación y garantía que los indígenas deben tener sobre sus tierras, el 120 trata sobre la explotación de los minerales que existen en sus entornos y acota que tal aprovechamiento "se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos". "Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley", señala el artículo.
La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, promulgada en diciembre de 2005, es todavía más específica.
Su capítulo II se basa enteramente en "la consulta previa e informada" y sostiene en su artículo 11 que tal mecanismo se aplicará "de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados".
Si esto no se cumple, en el artículo 19 se da potestad para que las comunidades intenten una "acción de amparo constitucional contra la actuación de cualquier institución pública, privada o de particulares, que inicien o ejecuten cualquier proyecto dentro del hábitat y tierras indígenas".
De esta manera, podrían solicitar la nulidad de las concesiones otorgadas por el Estado cuando se viole lo acordado.
Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
Sin embargo, y a pesar de que desde hace más de una década existen instrumentos legales que establecen el otorgamiento de títulos de propiedad a los indígenas, estos son un bien escaso.
El más antiguo de los documentos que viola el Arco Minero en esta área es el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, que data de 1989, y que fue aprobado en la Conferencia General de la OIT. Allí, los artículos 6, 7, 12, 13, 14 y 15, ratifican la importancia del derecho a la consulta y a la propiedad de la tierra.
Leer mas: http://www.talcualdigital.com/Nota/137836/indigenas-los-olvidados-del-arco-minero
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