Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

viernes, noviembre 25, 2016

Otro Caso De Justicia Al Revés: TSJ Decide Que Investigar La Corrupción No Le Conviene Al País - Carlos Garcia Rawlins


“La corrupción es un mal inherente a todo Gobierno que no está controlado por la opinión pública”   Ludwig Von Mises 

Cuando se prohíbe una investigación, lo que se teme no es la investigación, sino lo que se investiga. Así, por increíble que parezca, en un régimen nacido de la crítica a la corrupción de los gobiernos anteriores, nos encontramos con que se ha pedido a un tribunal que prohíba investigar la corrupción. Pero lo más increíble es que ese tribunal aceptó esa solicitud mediante sentencia N° 893 del 25 de octubre de 2016, y además impidió con una medida cautelar a la Asamblea Nacional investigar, aunque la Constitución le otorgue expresamente esa atribución (arts. 222 y 223).

¡A ese nivel de impunidad hemos llegado y lo más grave es que promovido por el propio Tribunal Supremo de Justicia!

Acceso a la Justicia se refiere específicamente a la solicitud que hizo ante el TSJ el ex presidente de la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Rafael Ramírez, actualmente embajador de Venezuela ante la ONU, por las investigaciones de la Comisión Permanente de Contraloría de la AN sobre las presuntas irregularidades de los años 2004 a 2014.

Entre los argumentos esgrimidos por los abogados de Rafael Ramírez, destacan los siguientes:

1.Que durante el período investigado por la Asamblea “no hubo Daño al Patrimonio Público de la Nación… por el contrario, se produjo un Incremento Sustancial del mismo, por lo que, mal puede tipificarse como contraria a la ley, o que incurra en alguna violación de un supuesto penal ni administrativo, alguna conducta del mismo durante su gestión…”.

2. Que la “gestión de PDVSA, se encuentra monitoreada permanentemente por todos los órganos de control del Estado, por lo cual operan en tal sentido, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, el SENIAT, entre otros, y en particular, sus estados financieros, informes de gestión y otros reportes de información financiera y operativa, son revisados y auditados trimestral, semestral y anualmente por parte de firmas de contadores públicos independientes, de reconocido prestigio nacional e internacional…”.

3. Que el control político sobre gestión de la empresa durante el período investigado fue ejercido en su oportunidad mediante la aprobación de las Memorias y Cuentas que fueron presentadas ante la Asamblea Nacional en su momento y, por ende, “…deben ser desestimadas pues no corresponde a la Asamblea Nacional ni a sus Comisiones, adelantar investigación alguna que exceda el ejercido del control parlamentario que a ella compete. Cualquier juicio de otra naturaleza distinto al pronunciamiento político, es ajeno a la competencia del Poder Legislativo…”, además que no está dentro de las funciones del órgano legislativo el ejercicio de competencias asignadas a la autoridad administrativa o judicial.

Para justificar su decisión, la Sala se limitó a dar por válido el segundo de los argumentos mencionados, esto es, que PDVSA está monitoreada constantemente por diversos organismos públicos y privados.

Al respecto, Acceso a la Justicia se pregunta ¿cómo es posible que para el TSJ el supuesto monitoreo de la Contraloría, el SENIAT y otros entes a PDVSA y a su presidente, puedan sustituir la facultad de investigación que la Constitución otorga a la Asamblea Nacional? Debe aclararse que la investigación de otros órganos y entes públicos como la Contraloría o el SENIAT no obstaculiza la de la Asamblea Nacional, pues la actividad de aquellos no puede ser utilizada como un escudo a favor de la impunidad.

El principio de legalidad establecido en la Constitución (art. 137) establece que los poderes públicos deben actuar según lo que ella indica, y la AN tiene la facultad de investigar asignada expresamente por los artículos 222 y 223, por lo que ¿de dónde deriva esa afirmación del máximo tribunal?

Leer mas: http://www.costadelsolfm.net/2016/11/23/otro-caso-de-justicia-al-reves-tsj-decide-que-investigar-la-corrupcion-no-le-conviene-al-pais/

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