Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

domingo, 30 de octubre de 2016

La hora del Poder Constituyente - Jorge Sánchez Meleán / Economista

Ante el nuevo episodio del golpe de Estado continuado que experimentamos, dado el 20 de octubre por el Poder Constituido (Ejecutivo, Judicial y Electoral) venezolano, para impedir de manera desesperada la aplicación del artículo 72 de la Constitución, no queda otra alternativa que apelar al Poder Constituyente del pueblo. En consecuencia, llegó la hora de poner sobre la mesa nuevamente, la sentencia del 19 de enero de 1999, donde el máximo tribunal de la República, con ponencia del magistrado zuliano doctor Humberto La Roche, fijó criterios hoy, plenamente vigentes. El gran jurista de esta tierra, dejó bien claro que el pueblo en su carácter de Poder Constituyente Originario es un Poder Supraconstitucional, puesto que es la Constitución la que emana del pueblo y no al contrario.

La Constitución solo limita al Poder Constituido. Por ello, si en 1999 con esta sentencia fue posible convocar un referendo consultivo para llevar adelante una Asamblea Constituyente no contemplada en la Constitución de 1961, ahora con los mismos argumentos, bien podemos adelantar un proceso de abolición del gobierno de Nicolás Maduro y proceder a nuevas elecciones en 2016 o en 2017, aunque esto no esté establecido en la Constitución vigente.

Los derechos políticos de la mayoría determinante de los venezolanos no pueden ser escamoteados por quienes representan una minoría en retirada. Solo habría que someter tal propuesta al pueblo venezolano a través de un referendo consultivo, que el CNE no puede impedir, requiriéndose para ello, o un acuerdo de la AN, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes (Art. 71) o la solicitud de un número no menor del 10 por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, requisitos que pudieran cumplirse los dos, para satisfacer los caprichos de las rectores del CNE en exceso.

En consecuencia, ante el aborto provocado por el Poder Constituido al referendo revocatorio presidencial (Art. 72) solo queda consultar al pueblo soberano, si está de acuerdo con proceder a la abolición del mandato de Maduro y llamar a nuevas elecciones en caso de que sea favorable la respuesta. Al proceder de esta manera, se impediría que el Poder Constituido siga al servicio de una minoría, violando arbitrariamente el ordenamiento jurídico del país, en desmedro de la mayoría del pueblo venezolano, depositario del Poder Constituyente Originario. Ante lo ocurrido entonces, y lo que seguirá sucediendo, ha llegado la hora del Poder Constituyente. Es así como podremos hacer realidad lo establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución para restablecer su efectiva vigencia y recuperar el Estado de derecho.

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