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viernes, 15 de enero de 2016
Emergencia Económica restringiría garantías - Alixel Cabrera
La presencia del presidente Nicolás Maduro hoy en la Asamblea Nacional atrae todas las miradas. Se espera la introducción del proyecto de decreto de emergencia económica prometido para el martes y suspendido con la sesión ordinaria de ese día, un documento que podría avalar las expropiaciones sin una previa indemnización por un máximo de 120 días.
De acuerdo con José Vicente Haro, experto constitucional, un decreto de emergencia económica se incluye dentro de los denominados estados de excepción, que, contando con las debidas aprobaciones del Parlamento y el Tribunal Supremo de Justicia, permiten la restricción de la garantía de los derechos económicos.
Las diferencias entre la Constitución de 1961 y la de 1999 son notorias. La suspensión de las garantías constitucionales no se ubica en la última Carta Magna, sino la restricción. Un ejemplo posible se encuentra en los derechos de propiedad. La ley establece el pago previo de una indemnización por expropiación. Cuando se limitan los derechos económicos, el pago podría efectuarse en otro lapso de tiempo. "Pero no se puede desconocer la propiedad, no se puede desconocer que la persona es propietaria de ese bien y tiene derecho al pago de un precio justo", explica Haro en entrevista con este rotativo.
Otro caso, podría presentarse con la libertad económica. Una persona tiene el derecho de abrir una empresa y cerrarla. Durante el decreto -que tiene una duración de 60 días, con opción a una prórroga de 60 días más- el Gobierno puede impedir que se cierren empresas o se muden a otros países, alegando que es necesario el abastecimiento de los bienes y servicios que proveen.
El proceso
Luego de ocho días de presentada la propuesta de decreto en el consejo de ministros, debe contar con la aprobación política de la Asamblea Nacional luego de 48 horas de su exposición y una aprobación jurídica de la Sala Constitucional del TSJ. Sin ambos consentimientos, el decreto no es válido.
El Estado no impediría al Congreso dictar leyes de carácter económico o de cualquier otro ámbito, por lo que la Asamblea Nacional sí podría estar en su atribución de aprobar una ley de Producción Nacional, uno de los proyectos bandera de los diputados que resultaron electos el pasado 6 de diciembre.
De acuerdo con el experto, esto nunca podría dar lugar a que el Poder Ejecutivo legisle ni establezca decretos-leyes. "La potestad legislativa es siempre de la AN y solamente se puede legar a través de una Ley Habilitante". Agrega que sí puede efectuar cambios en materia cambiaria, presupuestaria y de endeudamiento, además de la modalidad de acceso a bienes y servicios.
Leer más en: http://www.laverdad.com/economia/90058-emergencia-economica-restringiria-garantias.html
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