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jueves, julio 16, 2026

Corte Constitucional de Colombia tumbó las zonas económicas binacionales con Venezuela


Fotografía que muestra el ingreso a Venezuela este jueves, en el puente internacional Atanasio Girardot en Cúcuta (Colombia). EFE/ Carlos Ortega

La Corte Constitucional determinó que el memorando de entendimiento firmado entre Colombia y Venezuela para crear una Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional no puede producir efectos en el ordenamiento jurídico colombiano mientras no cumpla el procedimiento previsto para los tratados internacionales.

De acuerdo a la información publicada por Portafolio, la decisión, adoptada por la Sala Plena mediante el Auto 969 de 2026, también ordenó remitir el documento al presidente de la República para que adelante el trámite correspondiente ante el Congreso y posteriormente ante el alto tribunal.

Corte Constitucional ordena trámite de tratado para acuerdo con Venezuela

La decisión recae sobre el denominado “Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional (Zona Económica Especial Binacional)”, suscrito en Caracas el 17 de julio de 2025.

Para la Corte, ese instrumento debe seguir el procedimiento constitucional previsto para los tratados internacionales antes de tener efectos dentro del país, por lo que en el Auto 969 de 2026, la Sala Plena resolvió remitir el documento al presidente de la República para que le imparta “el trámite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales”, el cual comprende la aprobación por parte del Congreso de la República y la posterior revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, conforme a las competencias establecidas en la Carta Política.

La corporación también fue enfática al señalar que el memorando “no puede surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el trámite constitucional previsto para los tratados en forma solemne”.

Con ello, el alto tribunal fijó que el acuerdo no puede desplegar consecuencias jurídicas en Colombia mientras no se complete el procedimiento establecido por la Constitución.

Acuerdo binacional no tendrá efectos mientras no cumpla la Constitución

La decisión se sustenta en que este tipo de instrumentos internacionales deben ajustarse al procedimiento contemplado en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política. En consecuencia, la simple suscripción del memorando no resulta suficiente para incorporarlo al ordenamiento jurídico colombiano ni para permitir su aplicación interna.

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