Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

domingo, 13 de julio de 2025

Política progresiva de centralización del ingreso a universidades autónomas


legalidad

Dos recientes hechos vulneran gravemente la autonomía universitaria consagrada en el artículo 109 de la Constitución: por un lado, la sentencia de la Sala Constitucional del 28 de mayo de 2025 contra la Universidad de Los Andes (ULA), y por el otro, el anuncio del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria del pasado 26 de junio sobre la eliminación de las pruebas internas de admisión en todas las universidades públicas. No se trata de hechos aislados, sino de expresiones de una política de Estado sostenida en el tiempo.

Un sistema de ingreso impuesto desde el Ejecutivo

Desde 2008, el Ejecutivo nacional ha centralizado el proceso de admisión a la educación superior mediante la creación del Sistema Nacional de Ingreso (SNI), gestionado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), que es una unidad técnica del Consejo Nacional de Universidades (CNU) (artículo 22.1 de la Ley de Universidades).

Adicionalmente, entre 2008 y 2014 estuvo vigente el Modelo de Asignación Multivariable (MAM), acordado previamente entre las universidades y el CNU como mecanismo técnico y transitorio de selección.

A través de sucesivas resoluciones, el CNU ha avalado la eliminación de mecanismos autónomos de admisión como la Prueba de Aptitud Académica (PAA) y las pruebas internas diseñadas por cada universidad pública. No obstante, ha respetado lo que se conoce como «acta convenio» que permite asignar cupos a hijos de profesores, personal administrativo y obrero, así como por razones deportivas.

Todo esto ha ocurrido a pesar de lo dispuesto en la Ley de Universidades. Su artículo 26.9 establece que corresponde a las universidades, a través de su consejo universitario, la competencia de «fijar el número de alumnos para el primer año y determinar los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades». A su vez, el artículo 20.6 señala que el CNU tiene únicamente la facultad de «recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes».

En consecuencia, si bien el CNU puede dictar pautas, recomendaciones o lineamientos generales para el proceso de admisión —en especial, para garantizar condiciones mínimas comunes—, la atribución de decidir cuántos alumnos serán admitidos y cómo serán seleccionados corresponde exclusivamente a cada institución universitaria autónoma a través de su consejo universitario.

Dichas directrices, por tanto, no son vinculantes y no pueden utilizarse como base para imponer mecanismos centralizados desde el Ejecutivo. Además, la OPSU, como órgano técnico del CNU, carece de competencia legal para asignar directamente los cupos universitarios.

La Constitución también es clara al respecto. El artículo 109 establece que «Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley».

La sentencia n.º 831 de 2015 y su continuidad en 2025

A pesar de esta normativa clara, el 7 de julio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la sentencia n.º 831, mediante la cual obligó a las universidades a acatar las asignaciones de cupos hechas por la OPSU. Esta decisión consolidó un mecanismo de control estatal sobre el ingreso a la educación superior, en abierta contradicción con el mandato constitucional.

Con esta decisión, el TSJ dio luz verde a las Normas sobre Perfeccionamiento del Sistema de Ingreso a la Educación Universitaria, publicadas en la Gaceta Oficial n.° 40.660 de 14 de mayo de 2015. Estas, dictadas por el CNU, atribuyeron la facultad a la OPSU de asignar directamente los cupos universitarios, incluso por encima del 30 %, que anteriormente se había acordado.

Casi una década después, la intervención ha avanzado al punto de que solo el 20 % de los cupos son asignados por las universidades autónomas según sus propios métodos.

En este contexto, la sentencia n.º 0809 del 28 de mayo de 2025, también emitida por la Sala Constitucional, da un paso más allá. Se dicta una medida cautelar innominada, mediante la cual se ordena a la ULA cumplir de inmediato con los lineamientos del CNU, a través de la OPSU, para asignar los cupos universitarios sin aplicar sus propios mecanismos internos de admisión.

La decisión se originó en una demanda de protección de intereses colectivos y difusos, presentada por el padre de una adolescente ante un tribunal de primera instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, quien en su representación alegó la vulneración del derecho a la educación de su hija por parte de la ULA, al no haber sido admitida, pese a haber sido asignada por el SNI gestionado por la OPSU. Aunque el caso no era competencia de la Sala Constitucional, esta decidió ocuparse del mismo por ser de «trascendencia nacional». 

El problema del fallo, además de su escasa motivación jurídica, es que constituye una anticipación del fondo del asunto, ya que una vez realizada la inscripción de la adolescente demandante y demás aspirantes a la educación universitaria, la misma resultará irreversible. Así, si la Sala desestima más adelante la demanda, es decir, una vez concluido el juicio, los beneficiados por la decisión del TSJ ya habrán comenzado la carrera universitaria, por lo que la casa de estudios no tendrá una posibilidad real de hacer valer su defensa, lo que afecta su derecho al debido proceso.

Ratificación de la eliminación de las pruebas internas: otro paso en la misma dirección

El 26 de junio de 2025, el Ministerio de Educación Universitaria fue más allá al anunciar públicamente, a través de una nota de prensa publicada en su cuenta de Instagram, la prohibición de las pruebas internas o diagnósticas en las universidades públicas, bajo el argumento de que son mecanismos «excluyentes».

El ministro basó esta medida en resoluciones previas del CNU y en los artículos 102 y 103 de la Constitución. Sin embargo, el artículo verdaderamente pertinente en esta materia es el 109, que reconoce y garantiza la autonomía universitaria y la atribución de autogobierno de las instituciones de educación superior.

No sorprende, por tanto, que el rector de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Víctor Rago, haya rechazado públicamente esta medida.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

Tanto la sentencia de la Sala Constitucional contra la ULA como el anuncio del Ministerio de Educación Universitaria constituyen un nuevo intento por suprimir la autonomía universitaria mediante un control centralizado del sistema de ingreso educativo.

Estas decisiones confirman un patrón sostenido desde 2008 de intervención estatal en el gobierno universitario, orientado a despojar a las universidades públicas de su capacidad de autogobierno.

La imposición de un sistema de ingreso controlado por el Ejecutivo y respaldado por decisiones judiciales no solo contradice la Constitución, sino que pone en riesgo los principios de excelencia académica, mérito y equidad, pilares fundamentales de una educación superior verdaderamente autónoma y democrática.

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