Republica del Zulia

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martes, 3 de mayo de 2016

Omisión de la consulta previa a los wayuu como violación de sus derechos humanos - Alfredo González Núñez


El mecanismo de la consulta previa es uno de los derechos fundamentales que reconoce el Derecho Internacional en su marco jurídico específicamente en la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales que además lo consagra nuestra carta magna conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,  así como su vigencia desde el año 2001, con la sanción de la Ley N°41 aprobatoria del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales y además su reconocimiento en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas,  de manera pues que están establecidas las bases legales que coaccionan al Estado venezolano a dar cumplimiento a la consulta previa a los indígenas de cualquiera de los más de 50 pueblos indígenas que existen en Venezuela, lo cual por supuesto incluye al pueblo Wayuu, quienes hacen vida al norte del estado Zulia.

Estos ciudadanos indígenas Wayuu a quienes el Estado venezolano, por órgano del Poder Ejecutivo, ha dejado de consultar previamente en cuatro oportunidades para la ejecución de planes que implican la militarización a través de incursión y ocupación del territorio del municipio Guajira del estado Zulia, mediante la implementación de planes militares como lo son: en una primera oportunidad la creación del Distrito Militar N° 1 de La Guajira en el año 2010;  en una segunda oportunidad, en agosto del año 2013, cuando se anuncia la creación del Estado Mayor Fronterizo Cívico Militar; en una tercera oportunidad, en el mes de agosto del año 2015, con la denominada “Operación Liberación del Pueblo”; y por último en una cuarta oportunidad en el mes de septiembre del año 2015 mediante la declaratoria del Estado de Excepción en los municipios indígena bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla, oportunidades en las cuales hubo fuerte presencia militar en territorio indígena Wayuu, oportunidades de las que no se ha podido determinar la magnitud de la penetración, la legalidad del proceder, ni la gravedad de la impunidad, ni la legalidad en la actuación de los funcionarios militares en los escenarios planteados y los fines que perseguían cada uno de los planes militares ejecutados por el Estado venezolano.

Aun cuando existen instrumentos legales nacionales e internacionales que establecen obligaciones para el Estado venezolano en torno a la participación y consulta previa de los indígenas, los mismos han sido sistemáticamente eludidos afectando gravemente el desenvolvimiento del pueblo Wayuu y el goce y disfrute pleno de sus derechos, mediante la intervención militar en territorio indígena lo cual evidentemente interrumpió la milenaria existencia de este pueblo en dicho territorio y que consecuencialmente trajo consigo la dilación de la efectiva participación política del pueblo indígena Wayuu en lo referido al derecho a la consulta previa que les es inherente.

Con la intervención y ocupación militar del territorio indígena Wayuu por el Estado venezolano sin la consulta previa respectiva no solo se viola el derecho a la consulta previa de dichos indígenas sino además el derecho al territorio, el derecho a la participación, el derecho a la autonomía y la autodeterminación, el derecho a la cultura propia o identidad cultural.

Alfredo González Núñez es un líder Wayuu Uliana. Egresado del  Programa Liderazgo para la Transformación CAF-Centro Gumilla.

http://revistasic.gumilla.org/

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