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De igual modo, estimó que es necesaria la implementación de normas claras y precisas, que impidan la subjetividad en cuanto al proceso de recolección y validación de firmas para la solicitud del referendo revocatorio.
La ley que norma la solicitud de este derecho, data del año 2007, e incluye un trámite que no está establecido en la Constitución, el cual establece que las manifestaciones de voluntad deben ser equivalentes al 1% de los electores.
"Trámites no contemplados de forma taxativa en el reglamento, como la digitalización y transcripción de planillas que contienen las firmas de los electores, son procedimientos arbitrarios impuestos por el CNE", expresó el CEP.
Asimismo, añadió que, las normas y recaudos que se exigen actualmente, discrepan de las que fueron aplicadas durante el referendo revocatorio del año 2004, durante el mandato del difunto presidente Hugo Chávez Frías, y que no existe una ley que regule exclusivamente dichas solicitudes.
Finalmente, el CEP considera conveniente la inclusión la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que permitan garantizar equilibrio y transparencia durante los programas electorales.
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