Pretenden pasar varios contrabandos constitucionales para liquidar los poderes locales
El oficialismo ha resucitado un proyecto de Ley de Ordenación y Gestión del Territorio con la cual pretende pasar varios contrabandos constitucionales dirigidos a liquidar los poderes locales y consolidar el centralismo autoritario. Se obviarán esos aspectos, que otros podrán abordar con más autoridad, para centrar la atención en algo que el chavismo ha magnificado pero que no es exclusividad suya: la sobrestimación de la política no sólo de las leyes- como instrumento de ordenación territorial, el supuesto objetivo del proyecto. Un tema a tener especialmente en cuenta cuando se abra la oportunidad de reconstruir la nación evitando los errores actuales y pasados.
Parecería innecesario recordar que el territorio es el resultado de largos y complejos procesos históricos que lo han ido moldeando hasta darle las características con que hoy se lo conoce. Es posible que alguna o varias de las etapas de tales procesos conciten rechazo, que se hubiera preferido que ocurrieran de otra manera, pero de nada sirve lamentarse ante los hechos cumplidos.
En el caso venezolano un buen ejemplo de esa dinámica lo representan los desequilibrios entre el arco costero-montañoso y los llanos: ambas unidades concentran alrededor del 90% de la población venezolana, pero en la primera, con apenas el 20% del territorio, se concentra el 60% de la población, mientras en la otra, con el 35% del territorio, se concentra sólo el 30% de los venezolanos: ¿resultado de alguna estrategia perversa?
Ciertamente la economía del siglo XVIII privilegió el poblamiento de la primera, por la vocación de sus tierras y la accesibilidad a esa gran vía de comunicación que era el Caribe; en la segunda prosperó una economía ganadera de carácter extensivo, que demandaba mucha tierra y poca mano de obra. En aquel país extenso y despoblado que no alcanzaba el millón de habitantes, las ciudades florecieron en la primera. Luego, el siglo XIX fue el de las guerras de las cuales los llanos fueron el principal escenario y donde sólo dejaron ruina y muerte; para colmo, sobre ellos se cebó también el paludismo, que no pudo ser erradicado hasta 1940.
Naturalmente, esos procesos privilegiaron la construcción de infraestructura en la primera, potenciando sus eventuales ventajas naturales. Es infantil creer que una ley baste para revertir dos siglos largos de transformaciones territoriales.
marco.negron@gmail.com / @marconegron
Con la reciente Reforma Parcial del Reglamento Orgánico de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial, se confirma el proceso de reducción de las competencias y recursos de los estados y municipios por parte del poder central.
ResponderBorrardetrás del supuesto empoderamiento popular que estas normas propugnarían, se encuentra, en realidad, la voluntad de someter la participación ciudadana a los dictados del Ejecutivo Nacional, en el sentido de establecer un pensamiento único y disolver los espacios de autonomía democrática y de descentralización que las entidades federales y los municipios representan.
ResponderBorraren su artículo 24 le confiere también una atribución inconstitucional al Presidente de la República como es la de que puede crear "Autoridades Únicas Distritales” donde lo considere conveniente y la designación de sus respectivos titulares.
ResponderBorraresa autoridad pretende desplazar abiertamente las competencias de estados y municipios, ya que sus potestadas incluirán funciones en lo económico, social, político y participativo.
ResponderBorrarAún más, diagnosticará los problemas sociales de su Distrito y ejecutará soluciones. ¿Cómo quedan los gobernadores y alcaldes?,