Republica del Zulia

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martes, 9 de noviembre de 2010

La dañina resolución 110 / Por: Ender Marcano


Una norma ilegal alimentó caos con viviendas. La normativa se aplicó de manera retroactiva, algo prohibido en el artículo 24 de la Carta Magna En el caso de los contratos, sólo pueden cambiarse cuando existe mutuo acuerdo de las partes.

Las expropiaciones a los diferentes complejos habitacionales anunciada por el Presidente de la República el pasado domingo no tienen su origen en los constructores y promotores inmobiliarios.

El caldo de cultivo de todo este problema viene de las trabas para las entregas de permisos, la escasez y sobreprecio en materiales y la aplicación de normas violadoras del marco legal existente, como es el caso de la resolución Nº 110, emitida por el Ministerio para las Obras Públicas y Viviendas el 10 de junio del 2009.

Este instrumento, decretado durante la administración de Diosdado Cabello, prohibió el cobro de cualquier tipo de ajuste derivado por la inflación o IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Esta norma derogó la resolución Nº 98, del 10 de noviembre de 2008, en la cual se estableció que se podía cobrar el IPC a las viviendas por los saldos pendientes, nunca por la totalidad del monto acordado.

Igualmente, señalaba que en los contratos de compra-venta se debía fijar la fecha de culminación y entrega del inmueble, y que de ninguna manera se podría cobrar el IPC más allá de la fecha acordada en un principio, con excepción de cuando hubiere retrasos en los pagos atribuibles al consumidor.

VIOLA LA CONSTITUCIÓN 

Con la entrada en vigencia de la resolución Nº 110 ya no se podría cobrar el IPC bajo ningún concepto. Pero además, el artículo 2 del instrumento ordena el reintegro de todo cobro que hubiesen hecho los promotores por este concepto desde el 10 de noviembre de 2008, lo cual va en contra de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional.

En este caso se está aplicando la norma de manera retroactiva, cuando el citado artículo reza: "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaran en curso...".

Partiendo de este principio, cuando se obligó a las constructoras a devolver a los compradores el IPC sencillamente se estaba violando la Constitución, porque dicho mecanismo estaba estipulado en la resolución Nº 98. "Esto constituyó un abuso de poder por parte del ministro (Diosado Cabello).

¿Dónde estaba la norma que lo autorizara a aplicar una resolución de manera retroactiva", comentó una fuente del sector. Esta persona comentó que esa es la única violación que hay dentro de la resolución Nº 110 del Ministerio de Vivienda y Hábitat.

Para emitir la norma no se cumplió con el debido proceso, pues se sacó la misma sin llevar al cabo el procedimiento de escuchar a las partes. Al no escucharse a los promotores también se violó el derecho a la defensa de los mismos.

La fuente comentó que para llevar a cabo la medida se partió del falso supuesto de que todos los constructores y promotores son corruptos. "Legalmente eso no se puede hacer porque tiene que haber análisis de cada caso en particular.

Además, puedo decir que 90% de quienes construyen en el país hacen sus cosas correctamente".

LOS CONTRATOS

Otro de los aspectos que viola la resolución es el artículo 1.159 del Código Civil, en el cual se establece que los contratos "...tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento entre las partes...".

En estos casos los puntos del contrato no estaban siendo modificados por alguna de las partes, sino por el ministerio.

La situación es diferente cuando los promotores solicitan rescindir el contrato, pues acá las partes acuerdan un nuevo contrato con un nuevo monto.

"Como no se puede cobrar el IPC, la solución por la que han optado es crear un contrato nuevo para cubrir ese déficit que se arroja por el alza de precios. Y en todo caso ese aumento en el precio del inmueble es poco y mantiene lo que se va a cancelar por debajo del valor de mercado", comentó la fuente.

Una compradora que pasó por esta situación, y prefirió reservarse su identidad, comentó que en su caso se rescindió el contrato, y en el nuevo había un incremento de aproximadamente 40 mil bolívares.

De esta forma el precio de la vivienda quedó en 270 mil bolívares en un conjunto residencial cuyo precio de mercado por apartamento ronda los 800 mil bolívares. 

Tal cual digital

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