Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

viernes, julio 02, 2010

Estado Comunal con aprobación de tres leyes

En ninguna parte del mundo existe un "Estado Comunal", pues con intentos fallidos se ha comprobado que este sistema no es viable porque el concepto de propiedad "forma parte de los genes y ADN humano, donde cada quien quiere tener lo suyo".

La mayoría oficialista de la AN está acelerando la aprobación de leyes ante la posibilidad de perder espacios luego de las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre. De ahí que los diputados rojos están apresurando la marcha para crear una "caricatura de Estado, tipo Frankestein, monstruoso", que sólo implicará retrocesos para el país. Todas las leyes en estudio irrespetan el contenido de la Constitución en cuanto a las libertades, a la propiedad, a la seguridad ciudadana y al esquema de derechos humanos. Todo  forman parte de una estrategia para implementar un Estado comunista, aún más radical que el sistema cubano.

Los instrumentos fueron propuestos por la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, para garantizar los principios de soberanía mediante el autogobierno. Dos de ellas establecen que la célula fundamental de la conformación del Estado Comunal, es la comuna, que a su vez es definida como "una entidad local socialista" para edificar la "sociedad socialista de equidad y justicia social".

Ley de Comunas

A pesar de que su contenido fue rechazado por los votos de la población contra la propuesta de reforma constitucional de 2007, la Ley de Comunas -conformada por 67 artículos- fue aprobada en primera discusión hace una semana. Contempla términos que no aparecen en la Constitución, como: Banco de la Comuna, Cartas Comunales y Fundacionales, Distritos Motores de Desarrollo, Entidad Local Socialista, Estado Comunal, Gaceta Comunal, Parlamento Comunal y Socialismo.

Entre las finalidades de las comunas establecidas en el artículo 7, se menciona "impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social". En el artículo 47, donde se establecen las funciones del Banco Comunal, se indica que deberá "promover y ejecutar el intercambio solidario y la moneda comunal". Se prevé la creación de "una nueva instancia de gobierno territorial" distinta a las otras instancias de gestión gubernamental, donde los ciudadanos tendrán el poder de "construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos".

El artículo 65 indica que el Ministerio para las Comunas financiará los proyectos comunales, así como los requerimientos de infraestructura y servicios, mientras que el siguiente señala que el Consejo Federal de Gobierno establecerá los montos que recibirán anualmente.

La norma es un retroceso, pues contiene estructuras que "solapan" las funciones de las alcaldías y gobernaciones, y lesiona el principio de propiedad privada y el régimen de libertades.

En las Disposiciones Transitorias se explica que las gobernaciones y alcaldías deberán incluir en el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal de 2011, los apartados presupuestarios para los proyectos comunales.

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