Republica del Zulia

Julio Portillo: Necesitamos entonces promover el regionalismo como protesta al excesivo centralismo en todos los órdenes. Tenemos que despertar la conciencia política de la provincia.

lunes, febrero 02, 2026

Excarcelados participaron en colecta de insumos para familiares de presos políticos


Varios excarcelados se sumaron a la colecta que se realiza para beneficiar a familiares de presos políticos que esperan respuestas sobre sus casos. La iniciativa del Comité por la Libertad de los Presos Políticos de Venezuela (Clippve) buscaba recaudar alimentos no perecederos, artículos de higiene personal y abrigos.

La colecta se hizo para apoyar a los familiares de los presos políticos que han permanecido en vigilia frente a los centros de reclusión del país. La actividad se llevó a cabo este sábado 31 de enero en la Plaza del Rectorado de la Universidad Central de Venezuela (UCV) en Caracas.

Excarcelados participaron en colecta para familiares de presos políticos

Los excarcelados Nicmer Evans y Ángel Godoy acompañaron la colecta junto a estudiantes y otros voluntarios. Al respecto, Godoy señaló que esta iniciativa representa "el comienzo de una reconciliación nacional muy necesaria".

Además, resaltó el rol que desempeña la comunidad universitaria para alcanzar el objetivo. "Hoy celebro que sean los estudiantes de la UCV quienes den este gran paso para ser el ejemplo de lo que en todo el país debe replicarse", expresó.

Por su parte, Evans consideró que se debe mantener la movilización social. "No debemos bajar la guardia. Estamos empezando a aproximarnos a una transición. Que este ejemplo sea la luz que guíe la acción para lograr la liberación de todos los presos políticos y de todos los venezolanos", indicó.

Los excarcelados políticos Américo de Grazia, Williams Dávila y Carlos Azuaje también se unieron a la colecta.

https://www.elnacional.com/

¿Podemos sobrevivir a la gran la trampa constitucional?


Viktor Frankl, el psiquiatra vienés que logró sobrevivir a Auschwitz, en su libro El hombre en busca de sentido, nos interna en la profundidad de esa experiencia suya. ¿Carece el ser humano de la capacidad de decisión interior cuando las circunstancias anulan o limitan la libertad de elegir su comportamiento exterior?

Esta pregunta me asalta de forma incesante cuando confronto una realidad, ¿por qué los conciudadanos de este país tropical, dotado de riquezas inconmensurables se niegan a reconocer designios que les roban sus fuerzas y posibilidades? Esta inquietud surge cuando vivimos la tragedia de estar en una sociedad diseñada contra la libertad. Aunque parezca dramático, el paso del tiempo refuerza esta inquietud que albergo desde hace mucho tiempo. Esta interrogante se plasma de forma irreversible cuando examinamos nuestra Constitución vigente y sacamos a luz una conclusión demoledora. En su articulado, se afirma y niega el derecho de propiedad como condición base de ciudadanía y libertad. Esta condición queda explícita cuando contrastamos el contenido del artículo 115 con los posteriores 302 y 303.

En el artículo 115 se plantea el poder axiomático de la propiedad, veamos: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Luego, más adelante, de forma muy latinoamericana, este derecho hace aguas cuando se arrebata el “derecho a ser propietario” de los ciudadanos venezolanos:

Artículo 302: “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”.

Artículo 303: “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.”.

Esta profunda contradicción en nuestra Carta Magna ha sido la clave en torno a la cual ha girado la construcción de las relaciones estado-sociedad en todo nuestro reciente proceso histórico. “El petróleo ha sido el pilar fundamental del Producto Interno Bruto (PIB) de Venezuela durante casi un siglo, representando históricamente entre 20% y 25% del PIB y constituyendo cerca de 95% de las divisas y 50% de los ingresos fiscales. Aunque su contribución directa al PIB ha fluctuado, su impacto ha determinado la estabilidad económica, financiando el gasto público y las importaciones a través de la renta petrolera desde la nacionalización en 1976”. El desarrollo industrial, la agricultura y con ello el mundo rural (70% del territorio) prácticamente desaparecen.

Ahondando en las pistas históricas de esta curiosa situación donde nuestra Constitución nos garantiza el derecho de propiedad a los ciudadanos venezolanos y luego, de forma curiosa, se arrebata este derecho de propiedad al mismo ciudadano y se le otorga al Estado el privilegio de ser único operador de este hidrocarburo. “Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A”. Podríamos enumerar algunas consecuencias de esta contradicción inmersa en nuestro texto constitucional.

  1. Reservar el poder total del Estado sobre el petróleo es la partida de nacimiento del rentismo que ha impedido la conversión de Venezuela en un país próspero, productivo y libre. Se instaura el modelo extractivo donde el Estado devora todo y el ciudadano es un ente pasivo que a veces recibe limosnas (Bolsas Clap). Instaura una institución económica extractiva, que concentra el poder en una élite reducida, limitando la participación ciudadana y la rendición de cuentas sobre la renta al resto de la sociedad. Se instalan regímenes con débil estado de derecho, corrupción sistémica y escasa protección de derechos, lo que perpetúa la desigualdad y frena el desarrollo económico a largo plazo, cuyos rasgos más importantes podrían definirse de la siguiente manera:
  2. Alta concentración de Poder: el control político está en manos de unos pocos, sin contrapesos efectivos.
  3. Exclusión: la mayoría de la población está excluida de las decisiones políticas y económicas.
  4. Debilidad del Estado de Derecho: las leyes se aplican de forma discriminatoria para proteger a la élite y confiscar recursos ajenos.
  5. Presencia ostensiva de círculos vicioso: las élites utilizan el poder político para crear instituciones económicas que las enriquecen, lo que a su vez les permite mantener el poder político.
  6. Otorgar, concentrar el derecho de propiedad en el Estado, conspira directamente contra el principio de equilibrio de poderes que debe caracterizar cualquier democracia. Al final, el poder automáticamente se va a concentrar en quien es el dueño de la industria petrolera, es decir, en el Poder Ejecutivo.

Es innegable, desde el punto de vista histórico, que la democracia en Venezuela es una construcción social reciente, solo algo más de un siglo en total, a partir de la segunda mitad del siglo XX, momento de la derrota y debilitamiento del modelo caudillista que prevaleció por mucho tiempo entre nosotros. “El 8 de abril de 1860, se llevaron a cabo las primeras elecciones populares en Venezuela. Por primera vez, el pueblo venezolano eligió a un presidente por voto directo y secreto, todo esto en medio de la Guerra Federal. En estos primeros comicios a los que el pueblo acudía, solo podían ejercer los mayores de 20 años o casados. Los mismos fueron supervisados por el Congreso, en los que se obtuvieron los siguientes resultados, Manuel Felipe Tovar, 35.010 votos; Pedro Gual, 4.389 votos; José Antonio Páez, 746 votos”. Este mandato fue de muy corta duración, Tovar ocuparía la Presidencia de la República hasta el 20 de mayo de 1861, cuando presionado por obstáculos, amenazas e intrigas, renuncia.

Después de muchos eventos históricos, 87 años después, en 1947, basado en una nueva Constitución, sancionada el 5 de julio de ese año, que estipulaba la elección directa, universal y secreta del presidente de la República, senadores y diputados al Congreso Nacional, municipalidades y asambleas legislativas de los estados, fue promulgado el Estatuto Electoral que habría de normar las elecciones del 14 de diciembre del mismo año, cumpliéndose así el proceso de institucionalización democrática que se abre con la presidencia de Rómulo Gallegos.

El argumento que intentamos sustentar es que la construcción de las instituciones políticas venezolanas como fundamento de la democracia solo era posible bajo el mandato de presidentes electos por los ciudadanos y en nuestra historia estos periodos han sido muy cortos.

En 1958, más de una década después, reaparece la noción política de democracia, tras la caída de Pérez Jiménez. El Pacto de Punto Fijo instauró un sistema bipartidista (AD y COPEI) que permitió estabilidad política.

 Se aprueba la Constitución de 1961 que establece el derecho de propiedad ciudadana en sus artículos 97 al 99:

Artículo 97: “No se permitirán monopolios. Solo podrán otorgarse, en conformidad con la ley, concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento y la explotación de obras y servicios de interés público. El Estado podrá reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional, y propender a la creación y desarrollo de una industria básica pesada bajo su control. La ley determinará lo concerniente a las industrias promovidas y dirigidas por el Estado”.

Artículo 98: “El Estado protegerá la iniciativa privada, sin perjuicio de la facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza, a fin de impulsar el desarrollo económico del país”.

Artículo 99: “Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.

Era el tiempo de construir instituciones como base fundamental de la democracia como pautan los historiadores y sociólogos: Daron Acemoglu, Simón Johnson y James Robinson, bien conocidos por su influyente trabajo, quienes reelaboran la afirmación, del también galardonado en 1993, Douglass North (1920-2015), que postula que los derechos de propiedad han sido una institución crucial para el crecimiento y el desarrollo en occidente.

Según Douglas North: “Las instituciones son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana, es decir, las instituciones son las reglas del juego. Estructuran incentivos y castigos que configuran el comportamiento humano ―social, anti-social, sea político, económico o de otra índole― en una sociedad. Las instituciones definen y limitan el conjunto de elecciones de los individuos, proporcionan una estructura para dar forma a la interacción y constituyen una guía para la vida diaria. Justifican la creación, existencia y función principal de las limitaciones institucionales, porque reducen la incertidumbre, estableciendo una estructura estable (no necesariamente eficiente), dinámica, en constante cambio; por consiguiente, las instituciones alteran continuamente el alcance de las elecciones, incluyendo todo aquello que se permite y prohíbe hacer a los individuos y configuran el marco en cuyo interior ocurre la interacción humana”.

El tiempo de construir instituciones en Venezuela es trasmutado, detenido por la Constitución Bolivariana de 1999, la cual incluye los aludidos textos de los artículos 302 y 303 que devuelven a Venezuela al modelo de concentración de poder y propiedad en manos del Estado central, al rentismo, a la imposibilidad de instaurar un equilibrio de poderes entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial y construir instituciones que garanticen la libertad política y la democracia.

Allí surge la angustia y la inquietud, ¿puede seguir interpretándose la historia de Venezuela, sin aludir al papel de las instituciones, el rentismo y el derecho a la propiedad ciudadana? ¿Puede Venezuela avanzar con un dominio total del Estado sobre la economía como pauta en sus artículos 302 y 303 de la actual Constitución? ¿Podemos salir de esa trampa que anula el poder de las instituciones, la libertad económica y nos convierte en una sociedad totalmente estatizada, sea quien sea el que esté en el poder? ¿Podemos sobrevivir a la gran la trampa constitucional?

“Las fuerzas que escapan a tu control pueden quitarte todo lo que posees excepto una cosa, tu libertad de elegir cómo vas a responder a la situación”, Viktor Frankl.

https://www.elnacional.com/