El abogado venezolano, que reside en Estados Unidos, afirma que a los defensores de Maduro les interesa que el caso se discuta públicamente y por eso introducirán distintos alegatos que mantengan el tema en la palestra y generen presión
“Hay que esperar a ver cómo evoluciona”, comenta
Nizar El Fakih, abogado venezolano que reside en Estados Unidos, cuando se le pregunta sobre el último incidente legal vinculado con el caso que Nicolás Maduro tiene abierto en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York: la petición de Barry Pollack, abogado del exgobernante, de que se desestimen todos los cargos contra su cliente porque el Departamento del Tesoro negó al Estado venezolano asumir los costos de la defensa de Maduro.El Fakih, que conoce los procedimientos de los tribunales norteamericanos porque ejerce el derecho en Estados Unidos, aclara que si el caso de Maduro estuviese vinculado al Estado venezolano, en términos técnicos, como una disputa internacional entre Venezuela y una empresa extranjera o un gobierno extranjero, una disputa por deuda pública o que involucre activos de la República, efectivamente el gobierno venezolano, en representación del Estado, podría asumir ese compromiso. Pero eso no es lo que sucede.
“Estamos hablando de una persona natural que está siendo juzgada por delitos penales. Y a esa persona le corresponde, según la ley, costearse su propia defensa con sus propios fondos. Si la persona no puede porque no tiene dinero o no tiene acceso a su cuenta, la ley establece mecanismos para poder solventar la situación”, afirma el abogado que pudo entrar a la audiencia de presentación de Maduro y Cilia Flores en Nueva York el pasado 5 de enero y se ha convertido en el experto en derecho más buscado en Venezuela para opinar sobre el tema.
La ley establece la opción –como ocurrió en el caso de los sobrinos de la primera dama acusados por tráfico de droga– de que un tercero envíe esos fondos, explica El Fakih. Sin embargo, también ordena que el juez debe supervisar quién es ese tercero, de dónde proviene su dinero y si este tiene un origen lícito porque, de lo contrario, los pagos no se autorizan. “En última instancia, si no tienes recursos propios y si un tercero no puede asumir el costo, puedes acceder a la defensa pública, que sería gratuita“, señala el abogado venezolano.
Pero esta no es la única duda que aclara El Fakih. A lo largo de la conversación, el abogado detalla lo que se espera de esta primera etapa del proceso judicial contra Maduro, el rechazo del exgobernante a un Speedy Trial (juicio rápido), el papel que juega dentro de la causa la inmunidad presidencial y la forma en la que extrajeron a la pareja de Fuerte Tiuna, e incluso si el exgobernante puede negociar su libertad con Estados Unidos.
Etapa Discovery
Sé que esto puede sonar obvio, pero ¿cuál sería la diferencia, para Maduro, entre contar con un abogado privado y tener un defensor público en Estados Unidos?
La diferencia es que en lugar de tener un abogado de tu elección, vas a tener uno que es asignado bajo los procedimientos de la Corte que, en todo caso, siempre se garantiza que son abogados independientes, con autonomía para poder defender los intereses del acusado y que tienen además obligaciones legales de poder ejercer todos los recursos a favor del defendido y una buena defensa técnica para satisfacer todas las peticiones de su defendido, independientemente de que sean abogados públicos.
Si tú quieres ser asistido por una firma de abogados como la de Barry Pollack, que es una firma de abogados importante, costosa, que ningún venezolano promedio puede costear. Bueno, tú tienes que también tener la obligación de pagarlo, ¿no? Y ese derecho lo tiene Maduro desde el primer momento de su presentación, él tuvo derecho a escoger a sus abogados y a elegirlos con un acuerdo que él tuvo con ellos (…) Ese es su derecho y el juez se lo garantiza.
¿Y suele tener éxito la defensa pública en Estados Unidos?
Es muy común que personas que están vinculadas a procesos legales en Estados Unidos accedan a la defensa pública porque estos casos son muy costosos. De hecho, lo extraordinario es que, en un caso de esta naturaleza, contrates abogados tan costosos porque de dónde, un funcionario público, puede costear a un abogado como Barry Pollack (según estimaciones de la prensa internacional, Pollack podría cobrar entre USD 1.200 y 2.000 por hora).
¿Qué se espera para la segunda audiencia de Maduro y Cilia Flores?Eso está por verse. Aquí el proceso depende mucho de las mociones que formulen los abogados. Lo que ocurre procesalmente se llama “conferencia de estatus” (status conference) y forma parte del proceso preliminar en el que el juez verifica cómo va el avance de la revelación de las pruebas. En este momento debe comenzar la etapa discovery, en la cual la fiscalía está obligada a iniciar la revelación de pruebas ante los abogados defensores para que ellos puedan preparar su defensa.
Todo eso lleva mucho tiempo, puede llevar meses, porque las pruebas son voluminosas, sobre todo en un caso de estas características (…) Y lo que se desarrolla mientras eso ocurre son audiencias en las que el juez verifica cómo va transcurriendo eso, si los abogados han podido acceder a las pruebas, si se sienten conformes con el acceso a las pruebas, si van a presentar mociones sobre el proceso.
¿En esas audiencias se va a conocer el contenido de esas pruebas?
No, en esas audiencias normalmente no se discute nunca el contenido de las pruebas, porque muchas de estas pruebas son de carácter reservado. Por ejemplo, hay muchos testigos a los que se debe garantizar su integridad física. Hay documentos confidenciales de investigación del FBI, de la CIA, de organismos policiales, de la DEA.
Si esta etapa preliminar podría durar meses, ¿podría llegar al año?
Sí, pudiera llegar al año fácilmente, todo eso va a depender de cómo evolucione el proceso. Y te digo más: la ley establece que hay derecho a un juicio rápido, lo que se llama Speedy Trial (que fija que el proceso entero se desarrolle aproximadamente en 70 días), que es un derecho que le dan acá a los acusados y que Maduro y Cilia Flores tienen. De hecho, se les reiteró durante la primera audiencia (…) Lo que ocurre es que ellos no desean acceder al juicio rápido y así se lo manifestaron al juez. Ellos renunciaron al derecho al juicio rápido, por el momento, porque esa renuncia no es definitiva.
¿Y por qué no querrían tener ese juicio rápido?
Bueno, eso sería bueno preguntárselo al abogado de Maduro. Porque si tú tienes la certeza de que tu cliente es inocente, querrás que pase el menor tiempo posible en la cárcel, ¿no? Normalmente, cuando les pides que renuncien a ese derecho es porque es algo serio, es porque la defensa sabe qué es lo que hay detrás de una investigación de muchos años, son evidencias muy complejas que hay que analizar. La defensa sabe que el caso es complicado y que necesita tiempo para la estrategia legal. Y ese tiempo se invierte en revisar testimonios, actas, evidencias documentales, uno a uno. Si estamos hablando de un año de investigación, podemos estar hablando de cientos y cientos y cientos de material probatorio.
Las estrategias de los abogados
¿Maduro puede negociar con el juez para no ir a juicio?
Sí, todas las personas que son acusadas por delitos federales tienen la posibilidad de hacer dos cosas: reconocer su culpabilidad o reconocer su culpabilidad y cooperar con la justicia. Son dos cosas diferentes.
Si una persona reconoce su culpabilidad normalmente lo hace para evitar llegar al proceso de juicio, con el incentivo que da la ley de la reducción sustancial de la pena. Ahora, si además de reconocer tu culpabilidad decidieras cooperar, eso requiere que haya un acuerdo con la fiscalía que sea aprobado por el juez, porque no todo el que quiera cooperar puede cooperar.
Para poder cooperar se requiere que tu cooperación sea útil a los fines de la justicia. Dar información que la fiscalía no tenga, ofrecer elementos novedosos en el proceso de investigación que puedan conducir a nuevas acusaciones de otras personas involucradas. La diferencia es que si logras un acuerdo para cooperar, puedes acceder a una sentencia mucho más reducida de la que pudieras obtener si nada más admites culpabilidad.
¿Qué papel juega, dentro de este proceso, la inmunidad presidencial y la forma en la que extrajeron a Maduro y Flores de Venezuela?
La inmunidad es un principio general que se aplica en los Estados Unidos. Una persona que ejerza el cargo de jefe de Estado tiene inmunidad al ser juzgado por tribunales de otros países. Es decir, Estados Unidos no juzga a presidentes extranjeros. Pero Estados Unidos no reconoce a Maduro como presidente (…) Y esa investidura no se le reconoce desde el año 2019. Eso ha sido una acción vinculante del Poder Ejecutivo que se ha cumplido y se ha mantenido durante todos estos años.
Ahora ellos (los abogados) la están alegando (la inmunidad presidencial). La van a defender. Probablemente eso vaya a llevar un proceso un poco largo y va a generar una posible apelación que puede incluso aislar un poco el proceso. ¿Por qué? Porque si hubiese inmunidad, no puede haber juicio (…) Esa es la intención estratégica de un argumento de esta naturaleza. Es impedir llegar al juicio. Es invalidar todo el proceso.
El segundo argumento que mencionan es sobre el procedimiento de detención. Habrá que esperar cómo lo plantean. Ellos necesitan pedir a la Corte que declare inválido el proceso porque, según ellos, la detención se habría practicado de forma ilegal. Lo cierto es que en Estados Unidos ese argumento no tiene posibilidad de prosperar porque la doctrina procesal que se asume para estos casos es que, si se practica una detención fuera del territorio estadounidense por una operación policial o militar que esté precedida de una orden judicial de arresto, el juez no entra a analizar cómo se practicó la detención (…) Lo que va a valorar es si hubo una orden de captura previa, si hubo un gran jurado que aprobó esa captura y si la persona que está siendo presentada en la Corte se corresponde con la persona que está identificada en la acusación.
Sobre eso ya hay jurisprudencia. Por ejemplo, el caso de Manuel Noriega, que ejerció el poder en Panamá como jefe de Estado y fue detenido. Allí se planteó el tema de la inmunidad y del procedimiento. Y la decisión fue clara en ese sentido: él tenía una orden de captura previa y no era reconocido como presidente por los Estados Unidos. Por tanto, carecía de inmunidad y el juez no entró a analizar cuáles fueron las características de la detención en territorio extranjero.
Entonces, si no se toma en cuenta la forma en la que lo extrajeron, ¿tampoco se violó el derecho internacional?No, yo no estoy diciendo eso (…) Si se pudo haber violado o no el derecho internacional, esa es otra discusión. A los efectos legales, el juez penal no entra a valorar eso dentro de su proceso. Cómo fue ese proceso de detención, si ocurrió fuera, si fue producto de una operación militar, todo eso, a la luz del derecho estadounidense, forma parte del ámbito de competencias del Poder Ejecutivo, que es el que administra cómo se implementa el uso de la fuerza en territorio extranjero y autoriza operaciones de orden militar. Ese proceso vincula al Ejecutivo y al Legislativo.
El Congreso tiene potestades constitucionales según el War Power Resolution, que es la resolución de los poderes de guerra (…) El Congreso fue notificado, hubo una comparecencia del Secretario de Guerra para explicarle a los congresistas qué fue lo que ocurrió y esa presentación ocurrió dentro de las 48 horas posteriores a la detención de Maduro, que es lo que establece la ley estadounidense, y el Congreso se vio satisfecho por esa explicación (…) Hubo congresistas que estuvieron en desacuerdo, pero eran minoría en el Congreso, no lograron tener mayoría para vetar esa acción y, por tanto, pues no hubo la activación de la ley que limita el uso de la fuerza militar en el extranjero.
Los jueces aquí son muy conscientes de los límites que tienen para poder ejercer sus funciones. Un juez penal usualmente no se mete en política exterior porque se considera que está invadiendo una esfera de competencias que no le corresponde. El juez se limita a verificar en materia penal si hay delitos o no hay delitos.
Entonces ese argumento tampoco lo va a usar la defensa, porque lo van a declarar improcedente, seguramente…
Ellos probablemente van a alegar el cómo se llevó a cabo el proceso de detención. Ellos tienen el derecho de hacerlo y el juez va a escucharlo. Tú puedes alegar lo que tú desees alegar. Ahora, que eso pueda tener éxito en la Corte, es otro tema.
Lo alegan porque esto tiene una connotación pública y por razones estratégicas. Para ellos es importante que este tema se discuta públicamente y que se genere una opinión pública para, de alguna manera, generar presión. Este puede ser un argumento útil dentro de su estrategia macro, pero a los efectos de la Corte es un argumento muy débil o muy difícil de que prospere.
Maduro ante un juicio
¿Qué pasa si Maduro va a juicio y cuánto puede durar ese proceso?
Lo que te puedo anticipar es que, si eso ocurriese, se va a constituir un jurado de juicio que va a tener la oportunidad de escuchar todos los argumentos de los abogados de las partes, tanto de la Fiscalía como de los defensores; va a ver a los testigos, escuchar los testimonios, ver las pruebas para convencerse o no de la culpabilidad de los acusados. Es un proceso complejo de anticipar. Por ponerte un ejemplo: la testificación de un solo testigo en un juicio probablemente requiera semanas, porque estos testimonios se tienen que coordinar con la Corte, el jurado, el calendario del tribunal. Hay que hacer el traslado porque no necesariamente este testigo está dentro de la jurisdicción de la Corte. Hay que establecer las garantías de seguridad que requiera ese testigo.
Luego, ese testigo testifica todo lo que quiera testificar y eso puede durar horas. Después, los abogados defensores tienen el derecho de preguntarle y cuestionarlo para tratar de invalidar su testimonio. Eso se llama cross-examination, o examinación cruzada. Eso puede llevar días. Luego, la fiscalía puede hacer lo propio: preguntas, repreguntas. Y eso puede llevar otros días.
Nada más un solo testigo puede llevar varias sesiones en la Corte. Y si multiplicas esto por varios testigos, ya sabes que puede durar mucho tiempo.
¿Qué implica que Nicolás Maduro Guerra esté dentro de este indictment? ¿Maduro, en caso de que negocie, podría pactar que su hijo quede fuera de este proceso?
En la acusación se le establecen responsabilidades penales a Maduro Guerra por su participación en la comisión de varios hechos que allí se describen. Yo creo que eso lo pone en una situación muy compleja (…) Es difícil para mí poder ayudarte con una opinión respecto a ese caso. Solo te puedo decir que sí, efectivamente, está acusado y los cargos que se establecen en sí son graves. Y la segunda pregunta, no. La responsabilidad penal es personalísima. Significa que las responsabilidades son individuales y cada persona que está siendo acusada debe responder de forma personal y directa ante la justicia.
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