Según el balance de Foro Penal, actualizado al 17 de noviembre de 2025, contabiliza un total de 84 presos políticos en el país.La detención de un opositor o activista en Venezuela suele marcar el inicio de un periodo de incertidumbre tanto para el acusado como para los familiares de los presos políticos. En la mayoría de este tipo de detenciones registradas en el país, los cuerpos de seguridad del Estado impiden al detenido el contacto con el mundo exterior durante las primeras horas o días, lo que hace más difícil la posibilidad de que el aprehendido tenga una defensa legal temprana.
Esta práctica de incomunicación, ampliamente cuestionada por las reglas internacionales establecidas para la defensa de los derechos humanos de los privados de libertad, como las Mandela o Bangkok, busca quebrar la voluntad de las personas detenidas antes de su primera comparecencia ante los órganos de justicia.
Organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), organizaciones de derechos humanos en el país y los defensores de presos políticos, han documentado a través de los años cómo el Estado utiliza el aislamiento no solo como una medida administrativa, sino como una política sistemática en la que las autoridades, al negar el acceso a abogados privados y restringir las visitas familiares, violan las garantías procesales básicas que tiene todo ser humano al ser detenido.
Patrón impuesto desde 2024 contra presos políticos
Desde 2024, organizaciones documentaron que este patrón sirvió para imponer defensores públicos a los presos políticos, que en la mayoría de los casos no actuaron en favor del acusado sino de la parte acusadora.
Para comprender el alcance de estas violaciones, Efecto Cocuyo conversó con Kelvi Zambrano, director de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, quien advierte que el aislamiento funciona como una práctica inconstitucional para quebrar la integridad moral de los detenidos.
En un contacto telefónico, el jurista explicó que esta práctica contraviene abiertamente los tratados internacionales suscritos por Venezuela y expone a los ciudadanos bajo custodia a un estado de indefensión que anula sus garantías procesales.
El aislamiento anula la defensa y la integridad
Zambrano señaló que la incomunicación rompe el orden constitucional venezolano al atacar directamente la dignidad del procesado. Enfatizó que estas acciones vulneran derechos humanos que el Estado debe garantizar obligatoriamente y aclara que la prohibición del aislamiento busca resguardar la salud mental y física de los presos políticos frente al poder coactivo de las fuerzas de seguridad.
«La prohibición de incomunicación y aislamiento tiene la intención de proteger como bien jurídico la integridad física, psíquica y moral de una persona. A la luz de nuestra Constitución, en efecto es un acto inconstitucional que el remedio procesal idóneo para que se restablezca el derecho que ha sido vulnerado y se proteja la integridad física, psíquica y moral es la presentación de un amparo. Recuerda que el habeas corpus, que es un amparo, tiene como finalidad la protección del derecho a la libertad personal y a la seguridad personal».
Tribunales al tanto
La Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia ha llevado esta pelea a los tribunales mediante la introducción de amparos para casos emblemáticos, como el de los presos políticos Biaggio Pirelli y el dirigente político Freddy Superlano.
Zambrano aseguró que estas acciones legales se fundamentan en que el aislamiento prolongado cruza el umbral del maltrato y que de esta forma la práctica se convierte en un delito que compromete la humanidad del detenido.
«El sustento, además de este amparo, lo hicimos sobre la base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que es bastante claro. Hay un informe del relator (…) donde hace un tratamiento que el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva es una forma de tortura, porque afecta psicológicamente y eventualmente va a tener un efecto en la dimensión física de la persona. Pero de conformidad con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Velázquez Rodríguez versus Honduras (…) establece que la incomunicación coactiva y el aislamiento prolongado por más de 48 horas es una forma de trato cruel, degradante e inhumano».
Cifras de una desaparición silenciosa
La magnitud del problema se refleja en las estadísticas más recientes que manejan las ONG en las que registran detenidos por motivos políticos dentro de Venezuela. Foro Penal, por ejemplo, según su balance actualizado al 17 de noviembre de 2025, contabiliza un total de 884 presos políticos en el país. De este universo, 768 son hombres y 116 mujeres.
El dato más alarmante del informe recae en la categoría de «desaparición forzada» dentro del sistema carcelario, donde la ONG estima que por lo menos 59 personas se encuentran dentro de esta categoría.
Esta cifra representa a ciudadanos que, aunque el Estado reconoce haber detenido o se presume bajo su custodia, no aparecen en los registros oficiales de los centros de reclusión y sus familiares no logran obtener fe de vida ni ubicación física, por lo que se convierte en una forma de incomunicación y desaparición forzada.
El defensor de derechos humanos señaló que la opacidad impide verificar el estado de salud de los reclusos y facilita la impunidad de los funcionarios custodios, pues al no existir un registro claro de dónde se encuentra el detenido, las instituciones eluden su responsabilidad sobre la integridad física del mismo.
El Carabobeño
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