Heinz R. Sonntag
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El segundo concepto significa que la acción política de disidentes, individuales y de grupos, es perseguida no con represión directa ni mucho menos con argumentaciones sino con su conversión en un hecho legalmente punible y por lo tanto objeto del "seguimiento" por el aparato judicial. Esto es: la disidencia política se fue convirtiendo en un crimen común, un acto de delincuencia, nada que ver con su contenido real que es la protesta contra acciones y políticas del gobierno. Uno de los campeones de esta nueva práctica fue y sigue siendo el inefable Fiscal General Isaías Rodríguez quien, en muchos casos, ya tiene a mano los artículos del Código Penal aplicables al disidente respectivo al ser acusado de "delincuente".
Uno de los casos mas escandalosos de este procedimiento es él de Nixon Moreno, el joven líder estudiantil y político quien, en justificada preocupación por su vida, solicitó asilo político en la Nunciatura. Su disidencia: encabezar una protesta de los estudiantes de ULA contra una sentencia del TSJ que violaba abiertamente el Articulo 109 de la Constitución "más hermosa del mundo" (autonomía de las universidades). Su crimen principal: Haber amenazado una policía mediante actos voluptuosos, incluyendo el intento de violarla.
Aparte de lo inverosímil y ridículo de esta acusación imagínese un líder estudiantil tratando de violar una policía en medio del bululú de una protesta estudiantil - , lo que muestra es el engranaje de los dos hechos que nos han ocupado: la politización de la justicia y la judicialización de la política. Analitica.com

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