Constitución Nacional, artículo 86: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección".
Hasta este momento el pais no cuenta con un sistema de pensiones bien estructurado, a pesar que esta fue una de las promesas de Hugo Chavez en su campaña, frente al "robo que nos hizo Rafael Caldera" con su famosa ley Orgánica de Seguridad Social Integral, que planteaba, eliminación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la formación de los fondos mixtos de pensiones y creación de las administradoras de fondos de pensiones. Desde el 1999 estamos esperando "una novedosa concepción del Estado venezolano, en el cual debería encuadrarse el sistema de seguridad social".
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